Artículo 148. Trámite de las autógrafas de ley
Las autógrafas de ley generadas como consecuencia del procedimiento legislativo en el que intervienen el Senado y la Cámara de Diputados, tramitadas conforme con lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política del Perú, son enviadas por el presidente del Senado en un plazo que no excede de quince días hábiles para su promulgación por el presidente de la República.
FUENTE:
Jefe del Área de Relatoría, Agenda y Actas
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