Artículo 46. Definición y reglas de conformación
Las comisiones ordinarias legislativas son grupos de trabajo especializados de senadores cuya función principal es el seguimiento y fiscalización del funcionamiento de los órganos estatales y, en particular, de los sectores que componen la Administración pública.
Asimismo, les compete la revisión, el estudio y el dictamen de las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados y las proposiciones legislativas de competencia exclusiva del Senado, así como la absolución de consultas, en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad en la materia.
Cada comisión del Senado está integrada por miembros titulares y suplentes con excepción de la Comisión de Inteligencia, cuyos miembros son titulares y permanentes, no contando con miembros suplentes.
Los miembros suplentes reemplazan, en caso de ausencia, al respectivo titular del grupo parlamentario, para los efectos del cómputo del quórum y de las votaciones, sin perjuicio de los derechos que les corresponden en su calidad de senadores.
Artículo 47. Aprobación del cuadro de comisiones
El Pleno del Senado aprueba el cuadro de conformación de las comisiones ordinarias dentro de los cinco días hábiles posteriores a la instalación del periodo anual de sesiones, en el mes de julio, con excepción de la Comisión de Inteligencia, que se elige por todo el periodo parlamentario. El cuadro de comisiones es propuesto por el presidente del Senado, según lo acordado por la Junta de Portavoces. La conformación de miembros titulares y suplentes es propuesta por los distintos grupos parlamentarios. Es requisito indispensable para la aprobación del cuadro de conformación de las comisiones que los grupos parlamentarios hayan acreditado a todos sus miembros titulares y suplentes.
Para este fi n, los grupos parlamentarios deben presentar a la Presidencia del Senado sus propuestas para cada una de las comisiones, con indicación de los miembros titulares y suplentes y el orden sucesivo en que estos reemplazarán a los primeros. No son admisibles las suplencias para el ejercicio de los cargos de presidente, vicepresidente y secretario de la comisión.
Respecto a la conformación de las comisiones de Defensa Nacional y Orden Interno y de Inteligencia, no puede ser miembro titular o suplente el senador que esté siendo investigado, procesado o que tenga sentencia condenatoria por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 297, 298, 299, 300, 301, 302, 316 y 317 del Código Penal, así como en el Decreto Ley 25475 o en la Ley 30077. Si alguno de los integrantes de cualquiera de estas comisiones, en forma posterior a su conformación, resulta ser investigado o procesado por alguno de los delitos referidos, inmediatamente deja de ser miembro de la comisión y su grupo parlamentario procede a elegir a su reemplazo.
Artículo 48. Nómina de las comisiones ordinarias legislativas
Se conforman las siguientes comisiones ordinarias legislativas en el Senado:
a) Comisión de Constitución, Reglamento y Relaciones Exteriores.
b) Comisión de Defensa Nacional y Orden Interno.
c) Comisión en asuntos de Desarrollo Productivo, Energía y Minas, Infraestructura y Trabajo.
d) Comisión de Economía, Medio Ambiente y Defensa del Consumidor.
e) Comisión en asuntos de Salud, Educación, Cultura, Mujer y Desarrollo Social y Digital.
f) Comisión en asuntos de Gestión del Estado y Contraloría.
g) Comisión de Justicia y Derechos Humanos.