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agosto 25, 2026

Ratificación del presidente del BCRP y del SBSA privadas de fondos de pensiones

 

El Artículo 203 regula la ratificación de los funcionarios designados por el Ejecutivo para el BCR y la SBS (Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones). Se requiere el voto de más de la mitad del número legal de senadores.

Procedimiento:

  • Comunicación: El Ejecutivo envía el oficio con la designación al inicio de su periodo constitucional.
  • Plazo: La comisión tiene 10 días hábiles para evaluar el cumplimiento de requisitos de las leyes orgánicas respectivas.
  • Entrevistas: Se puede convocar a los designados para aclarar dudas ante la comisión.
  • Decisión Final: Si el Pleno ratifica la designación, se emite la resolución legislativa correspondiente. Si la comisión emite un informe negativo y este se mantiene, el Ejecutivo debe proceder con una nueva designación.

 
Ratificación del presidente del BCRP
Ratificación del SBSA privadas de fondos de pensiones

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Congreso de la República del Perú

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