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agosto 25, 2026

Acta

Artículo 61. El Acta de las sesiones

De cada sesión se levanta un acta, en la que se hace constar el nombre de los senadores que asistieron y de los que faltaron, una relación de los asuntos tratados, el resumen de las intervenciones, los incidentes ocurridos y los resultados de las votaciones.

Las actas son firmadas por el presidente del Senado y el primer vicepresidente, o por quienes hayan hecho sus veces, y por los senadores secretarios. Una vez aprobada el acta, se archiva en la Oficialía Mayor del Senado para su custodia legal.

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Congreso de la República del Perú

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