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agosto 25, 2026

Sobre los actos normativos del Poder Ejecutivo

 

El Capítulo VIII del reglamento establece que el Senado actúa como un filtro de legalidad y constitucionalidad sobre las normas que emite el Presidente de la República, evitando abusos de poder.

Existe una comisión especial encargada de este control: la «Comisión de Control Político sobre los Actos Normativos del Poder Ejecutivo y Regímenes de Excepción». El Senado fiscaliza cuatro tipos de actos normativos:

  • 1. Tratados Internacionales Ejecutivos (Art. 155-159): Acuerdos internacionales que el Ejecutivo firma sin pasar por el Congreso. El Senado revisa que no modifiquen leyes internas ni la Constitución; si lo hacen, el Senado emite una resolución para dejarlos sin efecto.
  • 2. Decretos Legislativos (Art. 160-165): Leyes dictadas por el Ejecutivo bajo delegación del Congreso. El Senado revisa que no se hayan excedido en el tiempo o en los temas permitidos.
  • 3. Decretos de Urgencia (Art. 166-173): Normas extraordinarias para crisis económicas o financieras. El Senado verifica que realmente haya una urgencia, que sean transitorias y que no contengan materia tributaria.
  • 4. Regímenes de Excepción (Art. 174-179): Estados de Emergencia o de Sitio. Se verifica que cumplan los plazos, justifiquen la restricción de derechos y respeten la proporcionalidad.

Si el Senado determina que el Ejecutivo violó la Constitución en los puntos 2, 3 o 4, tiene el poder de modificar o derogar (anular) estas normas mediante una ley promulgada directamente por el Presidente del Congreso.

 

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Congreso de la República del Perú

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