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agosto 25, 2026

Sobre los tratados internacionales ejecutivos

 

Según los Artículos 155 al 159, son tratados que el Presidente de la República celebra o ratifica sin previa aprobación del Congreso, siempre que versen sobre materias distintas a las señaladas en el artículo 56 de la Constitución.

Límites y Control:

  • No pueden modificar la Constitución ni leyes vigentes, ni exigir desarrollo legislativo para su cumplimiento.
  • El Presidente debe dar cuenta al Senado dentro de los 3 días hábiles posteriores a su celebración.
  • La Comisión de Control Político verifica que no se hayan invadido materias reservadas al Congreso.
  • Sanción: Si el Senado determina que el tratado contraviene la Constitución, aprueba una resolución legislativa para dejarlo sin efecto, perdiendo este su vigencia interna.
 

 


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Congreso de la República del Perú

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