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agosto 25, 2026

Sobre los decretos de urgencia

 

Los Artículos 166 al 171 regulan el control sobre las medidas extraordinarias en materia económica y financiera dictadas por el Ejecutivo.

Criterios de Validación:

  • Deben ser de carácter extraordinario y responder a situaciones imprevisibles que pongan en peligro la economía nacional.
  • Prohibición: No pueden contener materia tributaria bajo ninguna circunstancia.
  • Deben ser transitorios (solo por el tiempo necesario para revertir la crisis).
  • El Presidente debe informar al Senado dentro de las 24 horas de su publicación.
  • Acción del Senado: Si las medidas no se justifican, el Pleno puede votar por su derogación o modificación inmediata.
 

 


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Congreso de la República del Perú

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