“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia ”
“Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia ”
Sobre los D.S. que declaran régimen de excepción
Según los Artículos 174 al 179, el Senado fiscaliza los Decretos Supremos que declaran estados de emergencia o de sitio (Art. 137 de la Constitución).
Puntos Clave:
Se verifica que se detallen los derechos restringidos, el ámbito geográfico y el plazo.
Se evalúa la proporcionalidad de la medida frente a los hechos que la motivan.
El Presidente debe dar cuenta dentro de las 24 horas de la publicación.
Prórroga: Si el Presidente requiere extender el plazo del régimen de excepción, debe presentar una solicitud al Congreso; dicha prórroga requiere obligatoriamente la aprobación del Senado.