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agosto 25, 2026

Sobre los D.S. que declaran régimen de excepción

 

Según los Artículos 174 al 179, el Senado fiscaliza los Decretos Supremos que declaran estados de emergencia o de sitio (Art. 137 de la Constitución).

Puntos Clave:

  • Se verifica que se detallen los derechos restringidos, el ámbito geográfico y el plazo.
  • Se evalúa la proporcionalidad de la medida frente a los hechos que la motivan.
  • El Presidente debe dar cuenta dentro de las 24 horas de la publicación.
  • Prórroga: Si el Presidente requiere extender el plazo del régimen de excepción, debe presentar una solicitud al Congreso; dicha prórroga requiere obligatoriamente la aprobación del Senado.
 

 


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Congreso de la República del Perú

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