Según los Artículos 107 y 153, es una herramienta de control político mediante la cual cualquier senador o presidente de comisión exige datos, informes o esclarecimiento de hechos a las entidades del Estado para el ejercicio de su función parlamentaria.
¿A quiénes se les puede pedir? A Ministros, JNE, Contraloría, BCR, SBS, gobiernos regionales, locales, organismos públicos e incluso personas jurídicas privadas que presten servicios públicos o ejerzan función administrativa por concesión del Estado.
Reglas estrictas (Art. 153):