Artículo 61. El Acta de las sesiones
De cada sesión se levanta un acta, en la que se hace constar el nombre de los senadores que asistieron y de los que faltaron, una relación de los asuntos tratados, el resumen de las intervenciones, los incidentes ocurridos y los resultados de las votaciones.
Las actas son firmadas por el presidente del Senado y el primer vicepresidente, o por quienes hayan hecho sus veces, y por los senadores secretarios. Una vez aprobada el acta, se archiva en la Oficialía Mayor del Senado para su custodia legal.