Artículo 70. La Agenda
La Agenda es la relación de asuntos que el Pleno del Senado debe tratar en sus sesiones. Es preparada por el presidente del Senado, de acuerdo con la Mesa Directiva y con la participación de la Junta de Portavoces, siguiendo las prioridades establecidas para el periodo de sesiones.
La Agenda debe ser comunicada a los senadores con una anticipación no menor de veinticuatro horas a la realización de la sesión, salvo casos de urgencia debidamente motivados.
Artículo 72. El Orden del Día (Temas Tratados)
El Orden del Día es la parte de la Agenda que contiene los proyectos de ley, resoluciones legislativas y otros dictámenes que han sido seleccionados para ser debatidos y votados en la sesión respectiva. Los temas se listan siguiendo el orden de su publicación, a menos que se acuerde una alteración del orden de prelación.