Artículo 52. Control de asistencia
La asistencia de los senadores a las sesiones del Pleno y de las comisiones se registra mediante el sistema de acreditación digital o el medio que determine la Mesa Directiva. El registro de asistencia es obligatorio y constituye requisito para la percepción de las remuneraciones y beneficios que correspondan.
Artículo 88. Clases de votación
El Senado expresa su voluntad mediante las siguientes clases de votación:
a) Votación ordinaria: Se realiza mediante el sistema electrónico o levantando la mano.
b) Votación nominal: El secretario llama a cada senador para que exprese su voto de manera verbal.
c) Votación secreta: Se realiza mediante cédulas cuando se trate de la elección de personas o en casos específicos establecidos por ley o este reglamento.
Artículo 90. Resultados de la votación
Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de la mayoría de los senadores presentes, salvo que la Constitución o este reglamento exijan una mayoría calificada. El resultado de toda votación se hace constar en el acta y en el Diario de los Debates.