Menu
agosto 25, 2026

Ordinarias no Legislativas

Artículo 49. Definición de comisión ordinaria no legislativa
Las comisiones ordinarias no legislativas del Senado son las que realizan funciones de carácter permanente relativas a procesos establecidos en la Constitución Política del Perú y en el presente reglamento.
Las comisiones ordinarias no legislativas del Senado son las siguientes:

a) Comisión de Ética Parlamentaria
b) Comisión de Procedimientos Especiales
c) Comisión de Inteligencia.

Artículo 50. Comisión de Ética Parlamentaria
La Comisión de Ética Parlamentaria del Senado es la encargada de promover la ética parlamentaria, prevenir actos contrarios a esta, absolver las consultas que se le formule, tramitar e investigar las denuncias presentadas contra sus integrantes y, de corresponder, imponer o recomendar las sanciones conforme a lo establecido en el Reglamento del Congreso de la República.
La Comisión de Ética Parlamentaria del Senado está integrada por un senador por cada grupo parlamentario, cuya mesa directiva es elegida de entre sus miembros. La mesa directiva y los integrantes de la Comisión de Ética Parlamentaria del Senado tienen un mandato de dos años, excepto en el último periodo, que es de un año, y no pueden ser removidos, salvo por renuncia o expulsión del grupo parlamentario al que pertenecen. El presidente de la Comisión puede ser reelecto una sola vez. Los miembros de la Comisión pueden ser reelectos consecutivamente.
La Comisión de Ética Parlamentaria del Senado se rige por las normas éticas, principios, deberes de la conducta ética, sanciones y procedimientos de ética parlamentaria establecidos en el Reglamento del Congreso de la República.

Artículo 51. Comisión de Procedimientos Especiales (de elección, designación o ratificación de los altos funcionarios del Estado)

La Comisión de Procedimientos Especiales es el órgano parlamentario que tiene como atribución el desarrollo e instrucción, antes de ser visto por el Pleno del Senado, del procedimiento de elección, designación o ratificación de los altos funcionarios del Estado que establece la Constitución Política del Perú, tales como la elección del defensor del pueblo, la designación del contralor general de la República, la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, la elección de los tres directores del Banco Central de Reserva del Perú y la ratificación de su presidente, así como la ratificación del superintendente de banca, seguros y administradoras privadas de fondos de pensiones, con la finalidad de proponer al Pleno, mediante informes, los candidatos aptos para ocupar dichos cargos.
También le compete la instrucción y el informe, para el Pleno del Senado, de los funcionarios públicos señalados por la Constitución Política del Perú que pueden ser removidos por falta grave o causa grave.
La Comisión se rige por las disposiciones del presente
reglamento, del Reglamento del Congreso de la República y del reglamento especial de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, que es aprobado por el Pleno del Senado.

Artículo 52. Comisión de Inteligencia
La Comisión de Inteligencia tiene como máximo a cinco senadores titulares y permanentes, no cuenta con miembros suplentes y se elige por todo el periodo parlamentario. Los senadores están prohibidos de integrar la Comisión de Inteligencia de darse la situación descrita en el último párrafo del artículo 47.

Documento PDF

Congreso de la República del Perú

Cargando documento…