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agosto 25, 2026

Pedidos de información

 

Según los Artículos 107 y 153, es una herramienta de control político mediante la cual cualquier senador o presidente de comisión exige datos, informes o esclarecimiento de hechos a las entidades del Estado para el ejercicio de su función parlamentaria.

¿A quiénes se les puede pedir? A Ministros, JNE, Contraloría, BCR, SBS, gobiernos regionales, locales, organismos públicos e incluso personas jurídicas privadas que presten servicios públicos o ejerzan función administrativa por concesión del Estado.

Reglas estrictas (Art. 153):

  • Debe hacerse por escrito, de manera precisa y fundamentada.
  • Debe referirse a asuntos de interés público.
  • Prohibiciones: No se pueden pedir favores, privilegios, ni información sobre procesos judiciales en trámite.
  • Sanción por no responder: Si la autoridad no responde en 15 días, la Mesa Directiva reitera el pedido. Si pasan 7 días más sin respuesta, el titular está obligado a presentarse personalmente a responder ante el Pleno o la comisión bajo responsabilidad legal.

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Congreso de la República del Perú

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