El Artículo 203 regula la ratificación de los funcionarios designados por el Ejecutivo para el BCR y la SBS (Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones). Se requiere el voto de más de la mitad del número legal de senadores.
Procedimiento:
Ratificación del presidente del BCRP
Ratificación del SBSA privadas de fondos de pensiones