a)
Representar al Senado y recibir los honores que correspondan a su investidura.
b)
Coordinar con el presidente de la Cámara de Diputados para el adecuado funcionamiento del Congreso y de las cámaras, de conformidad con la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Congreso de la República.
c)
Presidir las sesiones del Pleno, de la Junta de Portavoces y de la Mesa Directiva del Senado, concediendo el uso de la palabra, haciendo guardar el orden y dirigiendo el curso de los debates y las votaciones en el Senado, conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y el presente reglamento.
d)
Presidir, cuando le corresponda, las sesiones del Pleno, de la Comisión Permanente, de la Mesa Directiva y de la Comisión Directiva del Congreso, conforme a la Constitución Política del Perú y al Reglamento del Congreso de la República.
e)
Cumplir la Constitución Política del Perú, el ordenamiento jurídico de la nación, el Reglamento del Congreso y el presente reglamento; proteger los derechos y atribuciones de los senadores y de los diversos grupos parlamentarios; facilitar los consensos y acuerdos; y respetar y hacer respetar la organización y el funcionamiento del Senado, como una entidad dialogante y esencialmente deliberante, que encarna el pluralismo político de la nación.
f)
Firmar y remitir la autógrafa de ley al presidente de la República para su promulgación, de conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política del Perú.
g)
Firmar junto con el presidente de la Cámara de Diputados la autógrafa del Reglamento del Congreso de la República; asimismo, firmar la autógrafa del Reglamento del Senado, las resoluciones legislativas, los acuerdos del Senado y las normas reglamentarias para su publicación, así como las resoluciones administrativas que le corresponda, los documentos oficiales a que ha lugar, y las demás que dispongan la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso de la República y el presente reglamento.
h)
Someter a consideración de la Junta de Portavoces del Senado la agenda de las sesiones del Pleno del Senado, el cuadro de conformación de las comisiones del Senado y cualquier plan o proyecto destinado a facilitar o mejorar el desarrollo de las sesiones y la productividad del Senado.
i)
Exigir u ordenar a los órganos del Gobierno, de la administración en general y a las instituciones que señala la ley, que respondan los pedidos de información remitidos por los senadores o presidentes de comisiones, de conformidad con lo que dispone el artículo 96 de la Constitución Política del Perú. De no recibirse respuesta, a los quince días de remitido el pedido, dispone que la Mesa Directiva del Senado lo reitere en la forma prevista en el artículo 153.
j)
Supervisar el funcionamiento de los órganos parlamentarios y del servicio parlamentario destacados en el Senado, así como disponer lo necesario para la correcta administración de los recursos físicos y humanos al servicio del Senado.
k)
Publicar en el diario oficial El Peruano, en el portal web institucional del Senado y en otros medios de mayor circulación la relación de senadores que llegan tarde o no asisten a las sesiones o no permanecen en ellas, salvo que se encuentren en sesión de comisión o con licencia.
l)
Proponer a la Mesa Directiva la designación del oficial mayor del Senado.
m)
Proponer a la Mesa Directiva la designación del director general parlamentario del Senado.
n)
Las demás que le encargue el Pleno del Senado o que se encuentren señaladas en otros artículos de este reglamento.